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SM # $ | j* % d f% # # # Q Q .) < # # # Q ' ' ' ' W # # # # # # # # # \ M : $ Providencia: Sentencia del 13 de octubre de 2016 Radicacin Nro. : 66001-22-05-000-2016-00216-00 Accionante: Jorge Hernn Hoyos Marn Accionado: Ministerio de Educacin Nacional Proceso: Accin de Tutela Magistrado Ponente: Julio Csar Salazar Muoz Tema: CONVALIDACIN TTULO / PETICIN / TRABAJO / MNIMO VTAL / HECHO SUERADO En el presente asunto, el actor reclama la proteccin de sus derechos fundamentales de peticin, al trabajo, al mnimo vital a la dignidad humana vulnerados por el Ministerio de Educacin Nacional, entidad que habiendo transcurrido ms de cuatro (4) meses desde la presentacin de la solicitud de convalidacin del ttulo de especialista en Psiquiatra de UDM Hospital Dr. Rodriguez Lafora, no ha efectuado pronunciamiento alguno, omisin que ha impedido que su incursin en el campo laboral. No obstante, innecesario resultara en este momento hacer un anlisis de la vulneracin de tales garantas por parte de la llamada a juicio, cuando es claro, que la solicitud elevada por el seor Hoyos Marn fue resuelta mediante Resolucin No 19347 del 10 de octubre de 2016, misma que fue notificada al correo electrnico reportado para tales efectos. As las cosas, es claro que ha desaparecido el objeto de la accin de tutela, situacin que obliga a la Sala a declarar improcedente la presente accin, por carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que la origin. Citacin jurisprudencial: Sentencia T-430-2014. / Sentencia T-022 de 2012 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CSAR SALAZAR MUOZ Pereira, trece de octubre de dos mil diecisis Acta N __ de 13 de octubre de 2016 Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a resolver la accin de tutela instaurada por JORGE HERNN HOYOS MARIN contra e REGISTRADURA MINISTERIO DE EDUCACIN NACIONAL. ANTECEDENTES Informan el seor Hoyos Marn, que estando radicado en Espaa adelant estudios en Psiquiatra, como mdico interno residente en el Hospital DR.R.LAFORA, obteniendo el ttulo oficial de dicha especialidad el 2 de noviembre de 2012, el cual fue expedido por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte de ese pas. Manifiesta que a su regreso a Colombia, el da 3 de abril de 2016 realiz el trmite correspondiente ante el Ministerio de Educacin Nacional, para convalidar su ttulo de especialista en psiquiatra y el da 18 de igual mes y ao cancel el monto exigido por dicha cartera ministerial, sindole informado el da 20 de abril de 2016, que el procedimiento tardara cuatro meses; no obstante, hasta la fecha no ha obtenido informacin alguna al respecto, a pesar de que el da 12 de septiembre del ao que avanza elev derecho de peticin en ese sentido. Precisa que la tardanza en la convalidacin de su ttulo le impide ejercer su profesin, por lo que estima vulnerado, no slo el derecho de peticin, sino tambin el derecho al trabajo, al mnimo vital y a la dignidad humana, razn por la que solicita su proteccin a travs de este mecanismo excepcional de proteccin y como consecuencia pretende que se ordene al Ministerio de Educacin Nacional que proceda a convalidar el ttulo de especialista en psiquiatra a su nombre. TRMITE IMPARTIDO Mediante auto de fecha 7 de octubre del ao que corre se admiti la accin y se concedi a la entidad accionada el trmino de dos (2) das, para efectos de que ejercieran su derecho de defensa, lapso del cual hizo uso precisando que mediante resolucin No 19347 de 10 de octubre de 2016, fue convalidado y reconocido para todos los efectos acadmicos en Colombia, el ttulo de Mdico Especialista en Psiquiatra, otorgado por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte de Espaa y que tal acto administrativo fue notificado a travs del correo electrnico que para tales efectos fue reportado por el actor. CONSIDERACIONES DE LA SALA EL PROBLEMA JURDICO El asunto bajo anlisis, plantea a la Sala los siguientes problemas jurdicos: Vulner el Ministerio de Educacin Nacional el derecho de peticin del actor? Antes de abordar la solucin al problema jurdico planteado, debe precisarse que el artculo 86 de la Constitucin Nacional consagr la accin de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por accin u omisin de cualquier autoridad pblica, o de los particulares en ciertos casos. 1. DERECHO DE PETICIN El derecho de peticin, est consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Nacional, el cual seala: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. A su vez, la ley estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual fue regulado el Derecho Fundamental de Peticin, en su artculo 1 sustituy el artculo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes trminos: Artculo 14.Trminos para resolver las distintas modalidades de peticiones.Salvo norma legal especial y so pena de sancin disciplinaria, toda peticin deber resolverse dentro de los quince (15) das siguientes a su recepcin. Estar sometida a trmino especial la resolucin de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de informacin debern resolverse dentro de los diez (10) das siguientes a su recepcin. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entender, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administracin ya no podr negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarn dentro de los tres (3) das siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacin con las materias a su cargo debern resolverse dentro de los treinta (30) das siguientes a su recepcin. () Desde otra perspectiva, el derecho de peticin implica la facultad de obtener de la entidad frente a quien se hace la solicitud una respuesta a tiempo y de fondo, por ello se ha dicho que la respuesta que se d al derecho de peticin debe cumplir los siguientes requisitos: i) Ser oportuna; ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente lo solicitado y; iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario. Conforme con lo anterior, el titular de la peticin tiene derecho a obtener, dentro de los trminos legales, la correspondiente contestacin, bien sea en inters particular como en el presente caso, o general. Con este derecho se busca bsicamente que se brinde respuesta precisa y de fondo a lo solicitado, sin que ello implique que la contestacin sea obligatoriamente en sentido positivo. Tambin ha dispuesto el compendio normativo antes referido, en su artculo 6 que el trmino para resolver las peticiones es de quince (15) das siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la peticin en dicho plazo, se deber informar as al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolver o dar respuesta. 3. DE LA CONVALIDACIN DE LOS TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR El Ministerio de Educacin Nacional, mediante la Resolucin 21707 de 2014 determin el procedimiento que deba observarse para lograr la convalidacin de ttulos otorgados por instituciones de educacin superior extranjeras, precisando en su artculo 3 el trmino dispuesto para atender la solicitud de convalidacin, siendo ste de dos (2) meses en los casos en que i) la institucin que otorg el ttulo y el programa acadmico cursado se encuentre acreditado y ii) cuando el ttulo que se somete a convalidacin, corresponde a un programa acadmico que hubiese sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educacin Nacional o por el ICFES. Para los eventos que no encuadren dentro de los anteriores criterios, no exista certeza de los estudios acadmicos que se estn convalidando o su denominacin o no cuando se trate de la convalidacin de ttulos no oficiales, propios o universitarios, dicho trmite deber resolverse en tres (3) meses. Frente a la importancia de ste trmite, la Corte Constitucional en la Sentencia T-430-2014, precis: Con ese punto de partida la Corte reconoci la importancia constitucional de efectuar la convalidacin de los diplomas de educacin expedidos en el exterior, teniendo en cuenta el inters general y la necesidad de exigir ttulos de idoneidad, y luego analizo el contenido de la Resolucin 5547 de 2005, en la cual se define el trmite y los requisitos para la convalidacin de ttulos otorgados por instituciones de educacin superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo pas, para expedir ttulos de educacin superior. Reprodujo los artculos 3, 8, 9 y l0 de esa norma y concluy que la aplicacin rigurosa de ese procedimiento protege los derechos de quienes efectan estudios fuera de Colombia y de todos los ciudadanos frente a las actividades que implican riesgo social. 3. DEL HECHO SUPERADO Reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha sealado que el propsito del amparo contenido en el artculo 86 de la Carta Poltica,se limita a la proteccin inmediata y actual de los derechos fundamentales en la medida que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin u omisin de las autoridades pblicas o de los particulares en los casos expresamente descritos en la ley. As mismo, ha considerado que si durante el trmite de una accin de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneracin de los derechos fundamentales, la accin de amparo deja de ser el mecanismo apropiado y las decisiones que el juez constitucional pueda adoptar, resultaran inocuas, configurndose un hecho superado. En Sentencia T-022 de 2012 la Corte constitucional manifest que, si la situacin fctica que motiva la presentacin de una accin de tutela se modifica porque cesa la accin u omisin que generaba la vulneracin de los derechos fundamentales, dado que la pretensin esbozada para procurar su defensa est siendo debidamente satisfecha, y consecuentemente, cualquier orden de proteccin proferida sera inocua, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuracin de un hecho superado por carencia actual de objeto. CASO CONCRETO. En el presente asunto, el actor reclama la proteccin de sus derechos fundamentales de peticin, al trabajo, al mnimo vital a la dignidad humana vulnerados por el Ministerio de Educacin Nacional, entidad que habiendo transcurrido ms de cuatro (4) meses desde la presentacin de la solicitud de convalidacin del ttulo de especialista en Psiquiatra de UDM Hospital Dr. Rodriguez Lafora, no ha efectuado pronunciamiento alguno, omisin que ha impedido que su incursin en el campo laboral. No obstante, innecesario resultara en este momento hacer un anlisis de la vulneracin de tales garantas por parte de la llamada a juicio, cuando es claro, que la solicitud elevada por el seor Hoyos Marn fue resuelta mediante Resolucin No 19347 del 10 de octubre de 2016, misma que fue notificada al correo electrnico reportado para tales efectos. As las cosas, es claro que ha desaparecido el objeto de la accin de tutela, situacin que obliga a la Sala a declarar improcedente la presente accin, por carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que la origin. En virtud de lo dicho, la Sala de Decisin del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucin, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes esta decisin por el medio ms idneo. TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional, para su eventual revisin, en caso de no ser impugnada. NOTIFQUESE Y CMPLASE, Integrantes de la Sala JULIO CSAR SALAZAR MUOZ Ponente FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES OLGA LUCA HOYOS SEPULVEDA ALONSO GAVIRIA OCAMPO Secretario Jorge Hernn Hoyos Marn Vs Ministerio de Educacin Nacional. Rad. 66001-22-05-000-2016-00219-00 PAGE \* MERGEFORMAT7 2016-00219-01 $ % & ' ( 6 C D J K L f g h n { | tʿf h^ hW 5OJ QJ ^J h^ h e 5OJ QJ ^J h|p 5OJ QJ ^J h=4 5OJ QJ ^J h^ h/c 5OJ QJ ^J h^ hc 5OJ QJ ^J hQP 5OJ QJ ^J h 5OJ QJ ^J h^ 5OJ QJ ^J h^ h1 5OJ QJ ^J h^ h( 5OJ QJ ^J h^ hN 5OJ QJ ^J # L W ; < = > ? $ (^ `(a$gd6 $ z^ `za$gdd ( $a$gd@L $a$gdd $ j _ ^_ `a$gd/c $a$gd 0 ; < = V W m n o ѿ}i}WHW7 h`K; h@L CJ OJ QJ ^J aJ h@L 5CJ OJ QJ ^J aJ #h@L h@L 5CJ OJ QJ ^J aJ &h@L h@L 5CJ OJ QJ \^J aJ h@L CJ OJ QJ \^J aJ hd CJ OJ QJ \^J aJ #h^ hN CJ OJ QJ \^J aJ #h^ h1 CJ OJ QJ \^J aJ #h^ hWZ CJ OJ QJ \^J aJ #h^ h( CJ OJ QJ \^J aJ h^ hN 5OJ QJ ^J h^ hWZ 5OJ QJ ^J * ; < = > ? g ξᛇxf\QG=3G h/c OJ QJ ^J h OJ QJ ^J hN OJ QJ ^J hN 5OJ QJ ^J hN CJ ^J aJ #h6 h6 CJ OJ QJ \^J aJ hN CJ OJ QJ \^J aJ 'h6 h6 0J" 5CJ OJ QJ ^J aJ h 2 hd CJ OJ QJ ^J aJ #h@L h@L 5CJ OJ QJ ^J aJ h@L @CJ OJ QJ ^J aJ $h`K; h@L @CJ OJ QJ ^J aJ h`K; h@L CJ OJ QJ ^J aJ h@L CJ OJ QJ ^J aJ ? g t 6 7 ' ( gdL $$dh @&]a$gd( gd( $dh a$gd( $dh a$gd( $a$gd( n o _ ĹvdZPF